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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL TRABAJO BIOGRÁFICO DE ORIENTACIÓN ANTROPOSÓFICA DE ESPAÑA (ATBOAE)


TITULO I

Denominación, fines, descripción del Trabajo Biográfico, domicilio, duración y personalidad jurídica

Art. 1. Con la denominación ASOCIACIÓN PARA EL TRABAJO BIOGRÁFICO DE ORIENTACIÓN ANTROPOSÓFICA DE ESPAÑA, ATBOAE, se constituye como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos y dentro del amplio derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La asociación tiene personalidad jurídica propia, con capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y para llevar a cabo los fines que se propone.

Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y con duración indefinida.

Art. 2. Esta asociación tiene como fines:

  1. Reunir a los profesionales del Trabajo Biográfico para contribuir al desarrollo y consolidación de dicha profesión, y conseguir el reconocimiento oficial del mismo.
  2. Promover el estudio, la profundización y la difusión del Trabajo Biográfico a través de la investigación, compilación de documentación, traducción de textos y desarrollo de proyectos específicos, así como la publicación de trabajos, organización de cursos, talleres, conferencias y demás actividades.
  3. Elaborar y recomendar un marco de actuación para el desempeño del Trabajo Biográfico, así como establecer un código ético y de buenas prácticas que garantice el máximo de calidad en la práctica del Trabajo Biográfico preservando la esencia de este.
  4. Velar porque el código ético y de buenas prácticas se lleve a cabo.
  5. Elaborar y recomendar un marco en el que queden reflejadas las necesidades tanto formativas para llegar a ser un profesional del Trabajo Biográfico, así como para su posterior formación continua.
  6. Orientar e informar a personas interesadas en el Trabajo Biográfico.
  7. Favorecer el intercambio con otros profesionales interesados en la aplicación del Trabajo Biográfico en sus actividades.
  8. Promover encuentros con otras organizaciones con el objetivo de enriquecer el Trabajo Biográfico.

Art. 3. Descripción del Trabajo Biográfico:

El Trabajo Biográfico busca acompañar en el camino evolutivo individual, prestando apoyo para comprender y superar las diferentes crisis vitales.

Está encaminado a descubrir el sentido transcendental de cada vida humana mediante la observación y la profundización de la trayectoria vital en las diferentes etapas evolutivas. Observando y explorando cada fase, encuentra las leyes que subyacen a nivel físico, anímico y espiritual permitiendo desarrollar y enriquecer la autopercepción de las propias capacidades para alcanzar una mayor autoconciencia individual.

Art. 4. El domicilio legal de la asociación se fija provisionalmente, en la calle Camino Río Pradillo, 2, Camorritos, 28470 – Cercedilla, Madrid, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la asamblea general. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la asociación.

Art. 5. El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas queda circunscrito a España.

Art. 6. La asociación se regirá por los presentes estatutos y por el reglamento de régimen interno. Cualquier cambio en dicho reglamento deberá ser aprobado por la asamblea general y no podrá contradecir aquello establecido en los estatutos vigentes.

Art. 7. Esta asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa. 3

Art. 8. El patrimonio y los ingresos estarán integrados por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
  2. Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados.
  3. Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
  4. Cualesquiera otros que obtenga siendo compatible con sus fines.

TÍTULO II

Condiciones reconocidas por ATBOAE para el ejercicio de la profesión. Formación requerida

Art. 9. Condiciones:

Esta asociación considera que pueden ejercer el Trabajo Biográfico con garantías profesionales suficientes:

  1. Las personas físicas mayores de edad que posean una formación adecuada en esta disciplina.
  2. Que se comprometan a aceptar y cumplir los estatutos y el reglamento de régimen interno.
  3. Que subscriban el código ético que esta asociación establece.
  4. Que sean aceptadas por la junta directiva de la asociación.

Art. 10. Formación:

La formación en Trabajo Biográfico debe reunir los requisitos establecidos en el reglamento de régimen interno debidamente ratificado por la asamblea general.

TITULO III

Derechos y deberes de los socios

Art. 11. Socios.

Pueden ser socios de esta asociación aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que así lo deseen y que reúnan las condiciones que se especifican de acuerdo con su categoría.

Esta asociación dispondrá de socios generales, profesionales y honoríficos.

El procedimiento de admisión consistirá en solicitar, cumplimentar y enviar por correo electrónico la hoja de inscripción a ATBOAE. La junta valorará la solicitud y se le confirmará por escrito la decisión adoptada.

Art. 12. Socios profesionales.

Serán considerados socios profesionales aquellos que cumplan y acrediten los requisitos establecidos por la asociación, detallados en el reglamento de régimen interno, para ser admitidos como tales.

Art. 13. Socios honoríficos.

Serán considerados socios honoríficos aquellas personas o instituciones que por razón de sus méritos y recorrido profesional o vital hayan contribuido al desarrollo del Trabajo Biográfico.

Art. 14. Son derechos comunes de todos los socios:

  1. Acceder a la categoría de socio siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. Para ello deberá solicitarlo por escrito y acompañar la solicitud con la acreditación correspondiente.
  2. Poseer un ejemplar de los estatutos, y demás documentos rectores vigentes. Poder presentar una petición de revisión de estos ante la junta y/o la asamblea.
  3. Figurar en el registro de socios, según su categoría, de acuerdo con la legislación vigente.
  4. Acceso a la lista de socios de la asociación, con acuerdo a la ley de protección de datos vigente.
  5. Recibir y solicitar información del desarrollo de las actividades de la asociación.
  6. Participar en las actividades de la asociación y en sus órganos directivos según lo establecido en el reglamento de régimen interno.
  7. Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales, pudiendo a tal efecto delegar su representación en otros miembros titulares.
  8. Participar en los actos sociales y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la junta directiva.
  9. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de asociaciones y/o a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir del día de la publicación del acuerdo o del acto a impugnar.
  10. Solicitar información sobre el estado de las cuentas.
  11. Colaborar en las propuestas de trabajo de la asociación y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta asociación.
  12. Previamente a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la asociación, el socio tiene derecho a ser informado por escrito de las causas de dichas medidas, que sólo podrán fundamentarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la asociación. El socio tiene derecho de réplica por escrito.

Art. 15. Los socios tienen el deber de cumplir los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como abonar las cuotas y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la asociación.

Art. 16. La pérdida de la condición de socio se producirá por decisión de la junta directiva, cuya decisión deberá ser ratificada por la asamblea general. Dicha decisión deberá ser notificada expresamente al interesado, quien podrá interponer recurso ante la asamblea general.

Art 17. Pérdida de la condición de socio.

Se perderá en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por baja voluntaria expresada por escrito y remitida a la junta directiva.
  3. Por sanción, acordada por la junta directiva, en los siguientes supuestos:
    1. Por impago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias aprobadas por la asamblea general durante un año.
    2. Por falsificación en la documentación requerida.
    3. Por incumplimiento grave, reiterado o deliberado, de los deberes emanados de los presentes estatutos y demás documentos rectores vigentes aprobados por la por la junta directiva y ratificados por la asamblea general.

TITULO IV

Órganos de gobierno y administración

Art. 18. Los órganos de gobierno y administración de la asociación son:

  1. La asamblea general, en adelante A.G.
  2. La junta directiva, en adelante J.D.

Art. 19. La A.G. es el órgano superior y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.

Art. 20.

  1. La A.G. puede ser de dos clases: ordinaria y extraordinaria. Ambas serán presididas por el presidente de la J.D. (o persona en quien este delegue), el cual abrirá los debates y determinará el orden del día; actuando de secretario el titular de la secretaría.
  2. Los socios podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro socio que estime procedente mediante la cumplimentación del documento correspondiente dirigido a la J.D.
  3. La A.G. quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de los socios y en segunda convocatoria con cualquiera sea el número de los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria.
  4. Los acuerdos adoptados se consignarán en el Libro de actas.
  5. La A.G. será convocada por escrito por la J.D., con 30 días de antelación, mediante convocatoria dirigida a todos los socios en la que constará el orden del día, la hora y el lugar.
  6. Podrán figurar en el orden del día:

    1. Aquellas propuestas que determine la J.D.
    2. Las propuestas que presenten los socios, por escrito, en un plazo máximo de 10 días a partir de la recepción del orden del día enviado por la J.D.
  7. La J.D. tendrá 10 días para decidir y reelaborar el nuevo orden del día y enviárselo a los socios. La J.D. se reserva el derecho de gestionar estas propuestas en función del tiempo disponible para la A.G. y de las necesidades de la asociación.

Art. 21. La A.G. ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, a ella le corresponde:

  1. Atender y dar respuesta a todos los puntos establecidos en el orden del día.
  2. La elección y/o ratificación de los socios que componen la J.D. tanto tras el cumplimiento de la legislatura como en el caso de que se produzca alguna vacante a lo largo de la misma.
  3. La ratificación de la resolución de las solicitudes de los nuevos socios, de las bajas voluntarias y de las pérdidas de condición de socio por incumplimiento de sus obligaciones.
  4. La aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto del siguiente ejercicio.
  5. Presentación de las actividades realizadas durante el año en curso y las previstas para el siguiente periodo.
  6. La adopción de resoluciones sobre temas imprevistos que por su importancia lo requieran.
  7. La propuesta de modificación y cambio de los estatutos.
  8. Aprobación del acta de la asamblea anterior.
  9. Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  10. Impulsar y apoyar las investigaciones y la publicación de artículos relacionados con el desarrollo del Trabajo Biográfico
  11. Ratifica r e impulsar los trabajos a desarrollar por parte de los diferentes grupos de trabajo en función de las necesidades de la asociación.
  12. Ratificar los criterios para la acreditación de centros y formaciones dedicados al Trabajo Biográfico

Art. 22. La A.G. extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la J.D. o lo soliciten por escrito, un número de socios no inferior a la cuarta parte, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten, y en todos aquellos casos que lo justifique la ley. La J.D. dispondrá de un plazo máximo de 30 días, desde la recepción de la solicitud por escrito, para realizar la A.G. extraordinaria.

Corresponde a la A.G. extraordinaria:

  1. Disposición y enajenación de bienes.
  2. Realizar modificaciones estatutarias.
  3. Disolución de la asociación.
  4. Otros asuntos que por su importancia así sea decidido.

Art. 23.

  1. La J.D. será elegida por la A.G., a partir de la presentación de candidaturas cerradas o abiertas por parte de los socios a la J.D. vigente con un plazo mínimo de 10 días antes de la A.G. La candidatura de la nueva J.D. será presentada, durante la asamblea, por la J.D. existente y ratificada por la A.G.
  2. Si no se presentara ninguna candidatura la elección será libre y abierta a todos los socios excepto a aquellos que renuncien a ello.
  3. La elección de la J.D. será por votación secreta y mayoría simple.
  4. La J.D. podrá elegir de forma interina nuevos miembros en el caso de producirse vacantes entre las asambleas, hasta su ratificación por la A.G.

Art. 24. Los miembros de la J.D. serán elegidos por la A.G. y estará formada por un máximo de 7 personas. Dicha J.D. elegirá de entre sus miembros al presidente, secretario y tesorero, como cargos obligatorios y la vicepresidencia y la vocalía como cargos optativos. Los cargos de la J.D. son voluntarios y no retribuidos, siendo su duración de tres años. 9

Art. 25. La J.D. asume el compromiso de reunirse como mínimo dos veces al año preferentemente de forma presencial. También atenderá las convocatorias solicitadas por el presidente o por al menos un cuarto de los componentes de esta cuando sea preciso.

Art. 26. Funciones de la J.D.:

  1. Proponer para su ratificación a la A.G. las solicitudes de los nuevos socios, de las bajas voluntarias y de las pérdidas de condición de socio por incumplimiento de sus obligaciones.
  2. Administrar los fondos de la asociación.
  3. Convocar y fijar la fecha de las A.A.G.G.
  4. Organizar y coordinar las actividades aprobadas en las asambleas.
  5. Promover y coordinar el trabajo que sea necesario realizar entre los socios.
  6. Interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento.
  7. Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria y plan anual de actividades.
  8. Contratar el personal retribuido que se crea conveniente para realizar tareas específicas.

Art. 27.

  1. La Presidencia de la J.D. ostentará también la de la asociación y la representará tanto jurídica como extrajurídicamente. Tomar decisiones y actuar en nombre de la asociación siguiendo las directrices generales de la junta, pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la asociación.
  2. En caso de existir una vicepresidencia, esta asumirá las funciones de la presidencia cuando sea necesario y en ausencia de esta.
  3. La secretaría es responsable del libro de actas y socios, de dar fe de los acuerdos adoptados, de llevar la agenda de la asociación, de registrar y entregar las certificaciones y custodiar toda la información.
  4. Es función de la tesorería recaudar y custodiar los fondos de la asociación, cumplir las órdenes de pago que expida la presidencia, llevar el libro de contabilidad y encargarse de los balances y presupuestos.
  5. La función de la vocalía es la de apoyar a los demás cargos de la J.D. y ser testigo y portador del proceso asociativo.
  6. Las funciones específicas de los componentes de la J.D. son, en general, las de su propia denominación, y cualquier otra que acuerde la J.D. de común acuerdo.

Art. 28. La asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente.

Art. 29. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Art. 30. La procedencia de las cantidades destinadas a financiar las actividades de la asociación podrá proceder de: cuotas de los miembros, periódicas y extraordinarias; donativos, legados, subvenciones, y cualquier otro recurso lícito.

Art. 31. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la legislación vigente.

TITULO V

Disolución y liquidación de la asociación

Art. 32.

  1. La disolución deberá ser acordada por la A.G. extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
  2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución la J.D. actuará como comisión liquidadora, observando las siguientes normas:
    1. Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
    2. Si resultase un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares.

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